ALIVIO FISCAL POR COVID-19: CONDONACIÓN DE DEUDAS Y AMPLIACIÓN MORATORIA

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El 11 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley 27.653 denominada “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”, reglamentada por la Resolución General 5101/21, que determina la condonación y alivio fiscal de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021.

Celebramos este tipo de medidas que traen alivio fiscal a los contribuyentes, ya que nadie resulta ajeno a los graves perjuicios económicos producto de la pandemia por Covid-19.

El sistema tributario argentino debe someterse a una reforma estructural, que propicie el crecimiento sostenido del sector productivo en nuestro país, que alivie la presión tributaria existente y evite el dictado de moratorias de manera constante.

Veamos a continuación los puntos más relevantes de la normativa.

CONDONACIÓN DE DEUDAS

Como novedad, se incorpora la condonación de deudas inferiores a pesos cien mil ($100.000) para entidades y organizaciones sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y Monotributistas.

  • Incluye: Capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas. No comprende: Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas; entre otros.
  • Condiciones: Destacamos que, para los Monotributistas, los ingresos no deben superar el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K, según valor tabla al mes de diciembre de 2020, siendo el mismo de $2.609.240,69. En el impuesto sobre los bienes personales, el total de bienes para el periodo fiscal 2020 no debe haber superado el monto de $20.000.000.
  • ¿Cómo se solicita? A través del servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar). La solicitud del beneficio podrá hacerse hasta el 2/3/2022.
  • Disconformidad: En caso de que se rechace la solicitud por incumplimiento de requisitos, podrá manifestarse su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales” en el asunto: “Manifestación de disconformidad[1] Beneficio condonación Ley 27.653”.

AMPLIACIÓN DE MORATORIA Y REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS

 Se amplía la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la Ley 27.541 y modificada por la Ley 27.562, con beneficio de condonación de intereses y multas por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021. Comprende la rehabilitación de los planes caducos bajo dicha normativa, manteniéndose los beneficios del régimen sin consecuencias materiales, formales ni penales. El plazo de acogimiento es hasta el 15/03/2022, aunque es posible que sea prorrogado, como ocurrió con moratorias anteriores.

  • FinanciaciónEl primer vencimiento operara el 16 de abril de 2022, con pagos a cuenta que variaran según el tipo de contribuyente. Las deudas se podrán financiar de la siguiente forma:
Cuotas

Tasa de interés

-Micro y pequeñas empresas.

-Entidades sin fines de lucro.

-Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

Hasta 60 cuotas: aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social.

Hasta 120 cuotas: resto de las obligaciones.

Tasa de interés fija de hasta 1,5% mensual durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados

Empresas medianas

Hasta 36 cuotas: aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social.

Hasta 60 cuotas: resto de las obligaciones.

Tasa de interés fija de hasta 2% mensual durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Demás contribuyentes

Hasta 24 cuotas: aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social.Hasta 36 cuotas: resto de las obligaciones.

Tasa de interés fija de hasta 3% mensual durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados

 

  • Extinción de la acción penalLa cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Se incorporan medidas para contribuyentes cumplidores, considerándose como tales aquellos que al momento de entrar en vigor la ley:

  • No registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas.
  • No registren incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias.
  • Los ítems anteriores se considerarán desde el 1° de enero del año 2018.

¿Qué beneficios podrán obtener?

Los beneficios se deberán solicitar a través de la página web de la AFIP (Sistema Registral o Portal Monotributo) y varían según el tipo de contribuyente:

  • Monotributistas: Se otorgará una exención del componente impositivo de sus cuotas mensuales según las distintas categorías, con límite de hasta $25.000.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas: Tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas y por un período fiscal, un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del mínimo no imponible. Esto no aplica a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
  • Micro y pequeñas empresas: Podrán solicitar el beneficio de Amortización acelerada. Deberán registrar la solicitud accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio” en la página de la AFIP.

[1] Esta disconformidad tendría el trámite del art. 74 del Decreto Reglamentario 1397/79.

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