Argentina ratifica el Convenio 108+ de protección de datos personales

Back to All Thought Leadership

El 9 de noviembre de 2022, el Congreso argentino aprobó el Convenio 108+ de Protección de Datos Personales, que modifica al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal N.° 108.

El Convenio 108+ había sido firmado por la Argentina en el año 2019, pero quedaba pendiente su ratificación por el Poder Legislativo.

¿Qué es el Convenio 108?

El Convenio n.º 108 es un tratado internacional adoptado en 1981, en el seno del Consejo de Europa, bajo la premisa de que la protección general de los datos personales solo sería eficaz si se establecía mediante normas internacionales vinculantes. A la fecha, sigue siendo el único instrumento internacional obligatorio en esta materia. Conforme a su art. 23, el Convenio está abierto a la adhesión de Estados no miembros del Consejo de Europa. Uruguay fue el primer país no europeo en adherir al Convenio en agosto de 2013. En la región, también lo han hecho México en 2018 y la Argentina en 2019.

¿Qué dice básicamente el Convenio 108?

El Convenio 108 tiene como finalidad garantizar los derechos y libertades de las personas físicas con respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales.

Entre otras cuestiones, el Convenio regula principios esenciales, como el de la calidad de los datos (su obtención debe ser transparente, para finalidades legítimas y determinadas, y no conservarse por más tiempo del necesario para el cumplimiento de esas finalidades); los derechos de los titulares (los conocidos como derechos “ARCO”, de acceso, rectificación, cancelación (o supresión) y oposición); los estándares de seguridad de las bases de datos y el régimen al que se someten los flujos transfronterizos de datos.

También establece unas categorías particulares de datos, como aquellos que revelan el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o de otros tipo, los datos relativos a la salud, la vida sexual o las condenas penales. Estas categorías no podrán tratarse automáticamente, salvo que se ofrezcan garantías legales adecuadas.

Finalmente, un Comité Consultivo permanente es el encargado de presentar propuestas para facilitar y mejorar la aplicación del Convenio.

¿Y el Convenio 108+?

El Convenio 108+, adoptado en mayo de 2018 y abierto a la firma de los países interesados en octubre de ese año, tiene dos objetivos principales: por un lado, hacer frente a los retos de las nuevas tecnologías y, por el otro lado, reforzar la aplicación efectiva del Convenio 108.

¿Cuáles son las principales reformas del Convenio 108+?

El Convenio 108 + implica una actualización en varios niveles:

Exclusiones

  • Primeramente, se hace una puesta al día terminológica. Se elimina el concepto de “fichero”, hoy obsoleto; se reemplaza a la “autoridad controladora del fichero” por la más precisa de “responsable del tratamiento”, y se añaden categorías hoy básicas como el “encargado de tratamiento”, quien procesa datos siguiendo las directrices del responsable.
  • Se excluyen los tratamiento con fines personales o domésticos y, de forma muy significativa, se elimina la posibilidad de que los Estados exceptúen categorías especiales de datos, como los relativos a la defensa y la seguridad nacional.

Actualizaciones

  • Se amplía la categoría de datos especiales, incluyendo los datos genéticos, biométricos, de origen étnico y de afiliación sindical.
  • Se reiteran los criterios de calidad de datos, se detalla la información que debe proveerse al momento de la toma de datos personales y los derechos que asisten a su titular, incluyendo algunos de nueva generación como el de no quedar sujetos a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados de datos.
  • Se actualiza el régimen de los flujos transfronterizos de datos para adaptarlo a las transferencias electrónicas masivas que ocurren en la actualidad.

Obligaciones y controles

  • En materia de seguridad, se establece la obligación de notificar a la autoridad de aplicación cualquier incidente de seguridad que pueda interferir gravemente con los derechos y libertades de los titulares de los datos.
  • Los responsables y los encargados de tratamiento deben no solo adoptar medidas adecuadas, sino que deben ser capaces de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el Convenio.
  • Los controles de cumplimiento se extienden también a los Estados, dado que el Comité Consultivo puede evaluar la efectividad de las medidas adoptadas por los Estados y estos últimos deben contribuir activamente con este proceso de evaluación.

Ampliación de miembros signatarios

  • Por último, el Convenio está abierto a la adhesión no sólo de Estados no europeos sino también de organizaciones internacionales; de hecho, la suscripción de la Unión Europea ya está prevista en el nuevo texto.

¿Qué impacto tiene la incorporación de este Convenio?

La adhesión al Convenio 108+ constituye un avance significativo en el reconocimiento y protección de los datos personales y la autodeterminación informativa como elementos esenciales en la política de estado del país.

Como otros países de la región (Brasil y Ecuador a la cabeza), la Argentina ha iniciado un proceso de reemplazo de su ley 25.326 de protección de datos personales, en gran medida siguiendo los criterios del GDPR europeo.

La Agencia de Acceso a la Información Pública elaboró un Anteproyecto de Ley que, tras ser sometido a una instancia de consulta pública con participación de la sociedad civil, devino en un Proyecto de Ley cuyo trámite parlamentario está previsto que se inicie en breve (puede accederse al texto del Proyecto en este enlace: https://bit.ly/3GiA66n).

Por otro lado, la ratificación del Convenio ayudará a que la Argentina mantenga su estatus de país que ofrece un nivel de protección adecuado a efectos de las transferencias internacionales de datos el cual, conforme al GDPR, debe ser revisado por la Comisión Europea al menos cada cuatro años (cf. art. 45.3).

Sign In

[login_form] Lost Password