Aspectos laborales de la nueva reglamentación que regula la actividad de Seguridad Privada

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El 27 de enero de 2022, por Decreto No. 35/022 se reglamentó la Ley 19.721 que regula los requisitos que deben cumplir las empresas de Seguridad Privada para poder operar en nuestro país. En el siguiente informe destacamos algunos aspectos laborables aplicables a los empleados del sector.

La reglamentación define como trabajadores de Seguridad Privada a aquellos individuos que prestan un servicio en forma directa o indirecta otorgando, personalmente, protección a personas y/o bienes; comprendiendo también a aquellos capacitadores y técnicos que desempeñan tareas en los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.

Las condiciones físicas y psíquicas que deben cumplir los trabajadores del sector varían en función de si se desempeñan con armas de fuego o no. En el primer caso, deberán contar con el control de salud, certificado de aptitud física, expedido por un Doctor en Medicina habilitado por el Ministerio de Salud Pública y certificado de aptitud psicológica expedido por un Licenciado en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública, donde conste la aptitud para desempeñar las funciones de acuerdo a la labor y especialidad a desempeñar. En el segundo caso, se requerirá el control en salud y un certificado de aptitud psicológica expedido por Licenciado en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública, donde conste la aptitud para desempeñar las funciones de acuerdo a la labor y especialidad a desempeñar.

La autorización para desempeñarse como trabajador de Seguridad Privada debe tramitarse en el sistema en línea dispuesto a dichos efectos por el Ministerio del Interior y tendrá una vigencia de 5 años, que podrá renovarse.

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