CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO, PROPIEDAD INTELECTUAL, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y DATOS PERSONALES

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¿QUÉ DEBE SABER?

La incursión en internet y en nuevas tecnologías a inicios de los noventa, implicó para muchos empresarios un cambio en su modelo de negocio para adaptarse a las nuevas necesidades de los consumidores y usuarios.

Históricamente el comercio electrónico se denominó “intercambio electrónico de informaciones”, conocido como EDI (electronic data interchange) por sus siglas en inglés. No obstante, es con la
creación del WWW (Word Wide Web) por sus siglas en inglés y el levantamiento de restricciones para uso de internet con fines comerciales que se desarrolla lo que conocemos como comercio electrónico. Actualmente, el Covid-19, ha provocado un incremento importante en el comercio electrónico a través de sitios on-line, aplicaciones o redes sociales, evidenciando que el comercio electrónico es clave para la continuidad del negocio.

Para alcanzar el éxito del negocio y dotar a los usuarios de mayor seguridad jurídica en las transacciones on-line, es necesario cumplir con varias disposiciones legales.

En este sentido, se deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables, principalmente, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, y su Reglamento, específicamente el capítulo X sobre la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico, la Ley de Protección de Datos Personales, Ley No.8968 y su Reglamento, entre muchas otras disposiciones. Por lo tanto, es fundamental asesorarse con abogados especializados en la materia.

La propiedad intelectual en el comercio electrónico resulta de gran relevancia porque supone la venta de productos y servicios basados en propiedad intelectual. Por ejemplo, imágenes, fotos,
música, programas informáticos, marcas, diseños, etc.

Inicialmente, es importante realizar un inventario de sus activos de propiedad intelectual. Para ello, es aconsejable que enliste los signos distintivos que utiliza su empresa; las invenciones que haya realizado que puedan ser invenciones patentables; cualquier elemento que constituya un derecho de autor, como por ejemplo los programas informáticos; cualquier secreto comercial que tenga valor para la empresa, como fórmulas de productos, listas de clientes o estrategias comerciales; así como cualquier contrato que afecte los activos de propiedad intelectual como el contrato de diseño de su página web, acuerdos de no divulgación o acuerdos con empleados.

Al crear su sitio web, asegúrese de conocer si la presentación y el contenido de su página web le pertenece. Será necesario contar autorización para utilizar cualquier foto, vídeo, música, programa
informático, entre otros. Tome en consideración de que el hecho de que el material esté disponibe en internet, no lo hace de dominio público. Si utiliza signos distintivos que le pertenecen a otra
empresa, confirme previamente que cuenta con su autorización.

En la selección y registro de un nombre de dominio, busque que este sea lo suficientemente distintivo como para quedar protegido también como marca. El uso de nombres genéricos o comunes no le permitirá impedir a terceros su uso.

En la celebración de cualquier contrato, como podrían ser los contratos de licencia, contratos de no divulgación o los contratos de desarrollo de programas informáticos, es indispensable que se
especifique quién es el titular de la propiedad intelectual y cómo se tratará en el futuro. Ponga especial cuidado a las cláusulas que puedan limitar su capacidad de vender, conceder licencias, o
ceder la propiedad intelectual.

En las transacciones de comercio electrónico, los comerciantes deberán informar al consumidor de forma clara, precisa, fácilmente accesible y en un lenguaje sencillo sobre los bienes y servicios
ofrecidos. Asimismo, deberán informar al consumidor de manera clara y completa los términos y condiciones de la transacción, el precio total, los mecanismos para realizar reclamos, la seguridad
de los medios de pago y la tecnología que se está utilizando, entre muchos otros aspectos. En el caso de la publicidad, se prohíbe la publicidad engañosa y se deberá prestar especial atención
a la publicidad dirigida a menores, consumidores vulnerables o desfavorecidos.

En adición, las empresas deben prestar atención a la protección de datos personales que soliciten o resguarden en su plataforma de comercio electrónico. En dicho ámbito, se llevan a cabo numerosas transacciones, donde se recolectan los datos de los usuarios. ¿Sabía usted que la recolección de datos sensibles sin consentimiento informado, el uso de los datos para fines distintos para los cuales fueron recolectados o la transferencia a terceros sin consentimiento, suponen multas? Aunado a lo anterior, es necesario que se cuente con una política de privacidad, política de cookies y con la elaboración de los avisos correspondientes de las condiciones generales de contratación.

El incumplimiento de las disposiciones legales aplicables conlleva un riesgo de imposición de sanciones económicas que podrían impactar su giro comercial. Por ello, es prudente que se asesore
previo a su incursión en el comercio electrónico. Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos.

Escrito por:
María del Pilar López
Socia
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