Ejecuciones fiscales: ¿un alto a los privilegios de la AFIP?

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Un reciente fallo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N.º 1 podría marcar un antes y un después en la relación Fisco-Contribuyente.

Los hechos de la ejecución fiscal

En noviembre del año 2021, la AFIP promovió ejecución fiscal contra un contribuyente, a fin de obtener $ 3.108.273 en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Justicia, IVA, Impuesto a las Ganancias, Multa no automática e intereses.

El ente recaudador realizó su último impulso procesal el 28 de abril de 2022. El 16 de agosto del 2022, se presentó el ejecutado y acusó la caducidad de instancia, la cual fue resuelta favorablemente para el contribuyente.

La sentencia fue apelada por la AFIP y actualmente se encuentra a resolver en la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Inconstitucionalidad del beneficio extraordinario de la AFIP

El artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal otorga un “beneficio extraordinario” en favor de la AFIP, ya que establece que no procederá la declaración de caducidad de instancia sin antes intimar al Fisco para que éste manifieste su interés en continuar con el proceso.

Este “beneficio extraordinario” deja casi imposibilitado al ejecutado de triunfar en las ejecuciones fiscales mediante esta vía, cerciorando gravemente su derecho de defensa y otorgando un beneficio al Fisco por encima de los contribuyentes.

El Tribunal decretó de oficio la inconstitucionalidad del nuevo párrafo del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, argumentando que colisiona con el derecho constitucional del debido proceso y el principio de igualdad, ambos pilares de los derechos humanos.

Violación del principio de igualdad

Este caso se funda en un precedente resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán a fines del año 2020, en el cual se expresó que la aplicación lisa y llana del artículo 92 “ocasionaría una violación del principio de igualdad de las partes toda vez que libera al demandante de la carga procesal de instar el procedimiento.

El incumplimiento de la carga de impulsar el trámite judicial y la total falta de actividad procesal es razón suficiente para estimar el abandono del proceso, siendo éste el requisito que impone la normativa en cuestión.

Si bien este precedente tucumano no se encuentra aún firme, hacemos votos para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo confirme tácita o expresamente.

Conclusión

Concordamos ampliamente con el criterio adoptado en ambas causas y anhelamos que el Máximo Tribunal mantenga su criterio en cuanto a que el principio de igualdad ante la ley no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

Ambos precedentes pueden ser un punto de inflexión en los procesos de ejecuciones fiscales y cambiar el paradigma que hoy conocemos. La decisión, una vez más, está en manos de nuestra Corte Suprema de Justicia y quedará en ella decidir si priman los principios constitucionales o un injusto artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal.

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