EMBARGOS DE SUELDOS: ¿cómo deben proceder las empresas frente a la recepción de un oficio de embargo salarial?

Back to All Thought Leadership

Es habitual que el empleador reciba un oficio de embargo de sueldos librado en el marco de una causa judicial iniciada contra alguno de sus empleados, la cual puede originarse por deudas de distinta índole que pesan en cabeza de éste (cuotas alimentarias, deudas bancarias, entre otras).

A través de dicho oficio, el juez ordena trabar embargo sobre los salarios a percibir por el trabajador, de manera tal de poder satisfacer las deudas contraídas. Así, el embargo se hará efectivo a través de la retención que deberá efectuar el empleador, quien deberá seguir con una serie de pasos a fines de cumplir con la manda judicial.

¿Cuáles son los recaudos a tomar por el empleador cuando es notificado del embargo?

  • Verificar el plazo que el juez le otorgó para llevar a cabo la retención, el cual debe sin excepción cumplir.
  • Hacer saber al juzgado que cumplirá con la resolución judicial en el plazo estipulado (aunque también podrá directamente presentarse en el expediente al momento de informar que la retención ya fue efectuada).
  • Anoticiar de la medida dentro de las 48 horas de notificado al trabajador afectado, haciéndole entrega de una copia de la resolución judicial.

¿Cuáles son los límites de la retención?

Como principio general, las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante, “SMVM”).

El monto que exceda del SMVM podrá embargarse respetando las siguientes proporciones:

  • Remuneraciones no superiores al doble del SMVM: hasta el 10% del importe que excediere de este último.
  • Retribuciones superiores al doble del SMVM: hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Dichos límites no serán de aplicación si se trata de deudas de cuotas por alimentos o litis expensas ya que el porcentaje será fijado especialmente por el juez.

Estos límites son corroborados y ordenados por el tribunal, no por el empleador.

¿Deben tenerse en cuenta las remuneraciones percibidas en especie?

No. A los efectos de determinar las sumas sujetas a embargo, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero.

¿Debe considerarse el importe bruto o el neto del salario?

Por su importe bruto, es decir, sin computar los descuentos que deban practicarse.

¿A dónde se transfieren las sumas retenidas?

Al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción en la que tramita la causa, debiendo efectuarse a la orden del juzgado o tribunal actuante. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el banco judicial es el Ciudad. De todas maneras, este dato aparecerá claramente en el oficio judicial.

¿Deben consignarse las retenciones en el recibo de haberes?

Sí. Los importes de las retenciones mensuales deben quedar registrados en los recibos de haberes del mes de que se trate.

¿Qué pasos seguir luego de efectuar la transferencia?

La retención y la correspondiente transferencia deben ser acreditados ante el tribunal que ordenó la medida, lo cual se realiza a través de la presentación de un escrito judicial. Es aconsejable adjuntar al mismo una copia de la constancia de la transferencia, así como una copia del recibo de haberes (con la firma del empleado) en el cual luzca la retención.

¿Qué sucede si el empleador no cumple con la resolución judicial?

El juez le podrá imponer sanciones aunque, podría previamente intimarlo a fines de que informe los motivos de su accionar, indicando los apercibimientos que eventualmente aplicará.

Con relación a las deudas de cuotas alimentarias, el Código Civil y Comercial establece específicamente que el empleador que incumpla la orden judicial será solidariamente responsable junto con el empleado por el pago de dicha deuda, pudiendo inclusive el juez imponerle sanciones de carácter pecuniario por cada día de retardo a favor del titular del derecho. En los demás casos también el empleador podría ser responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

¿Cuáles son las normas que regulan la presente cuestión?

La Ley de Contrato de Trabajo (conjunción de los arts. 120, 133 y 147), el Decreto 484/87 y el art. 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sign In

[login_form] Lost Password