Novedades Cambiarias Marzo 2022

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Nueva Normativa del BCRA

El 3 de marzo de 2022, el BCRA emitió la Comunicación A 7466, cuyas principales determinaciones son las siguientes:

  • Se prorroga hasta el 31.12.2022 el requerimiento de conformidad previa para el pago de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas; los límites y cupos vigentes en materia de pagos de importaciones; y la obligación de refinanciar a dos años de vida promedio las deudas financieras con no vinculadas con vencimiento durante el 2022.
  • Incrementa el plazo para el pago de determinados bienes de 90 a 180 días corridos a partir de su ingreso aduanero (ej., agua mineral, máquinas para lavar vajilla, sembradoras, hornos microondas, entre otros).
  • Modifica el régimen de las SIMI, estableciendo que el BCRA les asignará una categoría que determinará la forma de acceso del importador al mercado de cambios para el pago de los bienes.

Cambios en las SIMI

El BCRA comenzará ahora a intervenir -anteriormente solo lo hacían la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo- en el proceso de las SIMI para asignarles una categoría (“Categoría A” o “Categoría B”) que definirá el acceso al mercado de cambios del importador.

La Categoría A implica mantener las condiciones de acceso al mercado de cambios actuales, pero con un monto máximo anual.

La Categoría B implica que la importación de bienes asociada a dicha SIMI deberá ser financiada como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el ingreso aduanero.

La asignación de la categoría se hará en forma automática y dependerá si el monto está por debajo o no de un nuevo cupo anual Las SIMI serán Categoría A si el importador aún no llegó a cubrir el cupo y serán Categoría B por el excedente del cupo.

  • ¿Cómo se calcula el monto anual? Es el equivalente al menor de los siguientes dos montos: a) el valor FOB* de las importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor o b) el valor FOB* de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

* Para el cálculo del FOB se toma en cuenta todas las importaciones del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios pero no las importaciones temporales, de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

  • ¿Hay un monto mínimo anual? Sí, USD 50.000 para los nuevos importadores y para los importadores para los cuales el cálculo del cupo da un valor inferior a USD 50.000.
  • ¿Hay un monto mínimo por cada SIMI solicitada? Sí. El monto que puede solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive.  A dicho monto se debe sumar el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite anual sea superado.  En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

Este nuevo cupo para las SIMI se suma a los ya existentes para el acceso al mercado de cambios: el cupo de la capacidad económica financiera (CEF) y el cupo denominado “por excepción” (que tiene como monto excedente permitido USD 250.000 para el cálculo del cupo que habilita el pago de importaciones de bienes).

Nueva Normativa de la CNV sobre Contado con Liqui y Dólar MEP

La Comisión Nacional de Valores dictó, el 3 de marzo de 2022, la Resolución General 923/2022 que flexibiliza ciertas restricciones que recaían sobre la operatoria de contado con liqui y dólar MEP.

Por un lado, elimina el cupo máximo operable para vender dólar MEP (USD 50.000 nominales por semana).

Por otro lado, elimina las restricciones que limitaban el mecanismo (“rulo”) para obtener ganancias por diferencias de cambio entre el dólar MEP y el CCL. Es decir, se elimina la restricción vigente hasta la fecha que establecía que quien hacía dólar MEP con títulos valores emitidos por Argentina y pagaderos en dólares bajo legislación local no podía, durante los 30 días siguientes, realizar operaciones de CCL o de dólar MEP con cualquier otro tipo de activo, ni viceversa.

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