Nuevas Restricciones del BCRA

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Anoche, el BCRA publicó la Comunicación A 7552 que limita aún más el acceso al MULC para giro de divisas al exterior a aquellas personas que adquieren dólares o activos externos a través de operatoria con títulos valores.

En concreto, son dos nuevas restricciones del BCRA que se describen a continuación.

Tenencias de CEDEARS

Hasta el día de ayer, para acceder al MULC una persona debía tener en el exterior activos externos líquidos no superiores a USD 100.000.  Para resguardarse de la devaluación, muchas empresas optaban por comprar CEDEARS (certificado de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras) que no computaban contra el límite de USD 100.000 ya que no son activos externos.

A partir de la Comunicación A 7552, el BCRA los incluye dentro del cupo de los USD 100.000. Es decir, al momento del acceso al MULC la empresa deberá firmar una declaración jurada indicando que no tiene activos externos líquidos y CEDEARS que superen en conjunto USD 100.000.    La restricción empieza a aplicar a partir del 19.8.22 con relación a las tenencias de CEDEAR adquiridos hasta el 21.7.22.  Para CEDEARS adquiridos posteriormente al 21.7.22 empieza a aplicar hoy.

Operaciones con Títulos Valores

Hasta el día de ayer, para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) una empresa debía presentar una declaración jurada indicando que en los 90 días antes y después no había realizado ninguna de las siguientes operaciones:

  1. Ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes.
  2. Canjes de  títulos valores emitidos por residentes por activos externos.
  3. Transferencias de títulos valores emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior.
  4. Adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
  5. Entrega en el país de activos locales líquidos a controlantes directas salvo en operaciones habituales. Si lo hubieran hecho, se presentaba una declaración jurada de cada controlante directa indicando que no habían hecho las operaciones 1 a 4 anteriormente listadas.

A partir de hoy, para acceder al MULC una empresa debía presentar una declaración jurada indicando que en los 90 días antes y después no había realizado ninguna de las siguientes operaciones (lo resaltado es lo que cambia):

  1. Ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores (emitidos por residentes o no residentes).
  2. Canjes de  títulos valores emitidos por residentes por activos externos
  3. Transferencias de títulos valores (emitidos por residentes o no residentes) a entidades depositarias del exterior.
  4. Adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
  5. No ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras.
  6. No ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera.
  7. No ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
  8. Entrega en el país de activos locales líquidos a controlantes directas salvo en operaciones habituales. Si lo hubieran hecho, se presenta una declaración jurada de cada controlante directa indicando que no habían hecho las operaciones 1 a 7 anteriormente listadas.

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