Pago de deudas comerciales por importación de bienes: ¿cuál es la situación de las deudas vencidas por más de un año?

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A continuación abordaremos las restricciones de facto para el pago de deudas comerciales por importación de bienes vencidas por más de un año.

Normativa Cambiaria Aplicable

A partir del 1 de septiembre de 2019 se instauró en Argentina un régimen de control de cambios que regula el acceso al Mercado Libre y Único de Cambios (“MULC”) para la adquisición de moneda extranjera.  Dicho régimen se basa en el Decreto 609/2019 y en la normativa reglamentaria del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (en adelante, la “Normativa”).

Actualmente, el acceso al MULC para el pago de deudas comerciales por importación de bienes no requiere la conformidad previa del BCRA en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa, que se han ido endureciendo en los últimos meses (por ejemplo, constancia del registro aduanero, presentación de la copia de la factura comercial, del documento de transporte, constancia de declaración de la operación en la última presentación vencida del Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos externos, cumplimiento de los cupos, etc.).

Restricciones de Facto

Sin embargo, aún cumpliendo con todos los requisitos de la Normativa, un importador puede verse impedido de adquirir los dólares para pagar sus deudas.

Además de la Normativa, existen actualmente restricciones de facto (expresadas a través de comentarios verbales o informales por parte del BCRA) que buscan desalentar la salida de divisas en el contexto actual de escasez de reservas.  Una de estas restricciones es respecto a deudas comerciales vencidas por más de un año.

De tal forma, si bien la Normativa no prohíbe el acceso al MULC para pago de deudas comerciales vencidas, los bancos comerciales no procesan el pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con más de un año de vencidas.

¿Cómo se cuenta el plazo de un año? No hay un criterio único. Depende de cada banco.  Algunos toman la fecha de vencimiento de la deuda comercial (documentación comercial) y otros la fecha de oficialización de la mercadería (documentación aduanera).

Refinanciaciones

Si la deuda comercial se encuentra vencida por más de un año pero el residente argentino firmó con el proveedor del exterior una refinanciación con nuevas fechas de vencimiento, que aún no se encuentran vencidas o vencieron hace menos de un año ¿se aplica la restricción de facto?

La refinanciación debe ser considerada como una nueva deuda comercial por financiación de importación de bienes.  Esto implica que el plazo de un año se cuente a partir del nuevo plazo de pago establecido en la refinanciación.  Si ese plazo no es superior a un año, la restricción de facto no aplicaría.

Conclusión

En estos supuestos, nuestra sugerencia es realizar un análisis de cada caso en particular ya que las alternativas varían dependiendo del caso en concreto. Fundamentalmente, se debe evaluar la posibilidad de realizar una refinanciación con el proveedor y entablar un canal de comunicación con el banco comercial teniendo en cuenta lo permitido por la Normativa a los fines de acceder al MULC.

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