Precios máximos: nueva normativa

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Mediante la Resolución 1050/2021 publicada el 20.10.2021 en el Boletín Oficial (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior estableció precios máximos de venta al consumidor de 1.432 productos de alimentación, higiene personal y limpieza del hogar. Los precios son los vigentes al 1 de octubre del 2021 y la prohibición de incremento se mantendrá hasta el 7 de enero del 2022, pero puede ser prorrogada.

Un manotazo en la lucha contra la inflación

La Resolución, dictada en el marco de la Ley 20.680 (“Ley de Abastecimiento”), reemplaza los sistemas de precios máximos y precios cuidados vigentes durante la pandemia.  El Gobierno considera que la inflación creciente en el país se debe a aumentos irrazonables de los participantes en el mercado, que no se corresponden con las variaciones de las estructuras de costos de producción.

¿A quiénes aplica?

Esta Resolución aplica a todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el anexo de la Resolución.  Asimismo, se los obliga a incrementar al máximo la capacitad instalada de producción de dichos productos y arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

La violación de la Resolución será sancionada con:

  • Multa de $500 a $10.000.000 (este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción).
  • Clausura del establecimiento por un plazo de 90 días (durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados).
  • Inhabilitación de hasta 2 años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas.
  • Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
  • La inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública.
  • Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.
  • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

Asimismo, si quien incurrió en una conducta reprochable es una persona jurídica, esta podría ser sancionada con la pérdida de personería y caducidad de las prerrogativas que se le hubieren acordado.

¿Tendrá los efectos deseados?

El gran desafío por delante para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los productos alcanzados por la Resolución es ser capaces de adaptar sus economías de negocios para hacer frente (temporalmente (?)) a esta nueva normativa. Esto será difícil teniendo en cuenta la brecha entre los precios actuales y los precios máximos impuestos y los aumentos en los costos de producción (principalmente insumos y salarios). No pueden descartarse entonces situaciones de desabastecimiento, como ya ha ocurrido varias veces en la historia argentina en casos de fijación unilateral de precios por el Estado.   Por el lado del Gobierno, deberá verse también su capacidad de fiscalizar el cumplimiento de la Resolución a lo ancho y a lo largo del país, lo cual no será una tarea sencilla.

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