Protección del consumidor en el comercio electrónico

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Se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (la “Disposición”).

La Disposición amplía el listado de proveedores de servicios que posean página web que deben incluir en la misma un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado. Los nuevos servicios son servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia, servicios turísticos de tiempo compartido, servicios de seguros, servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.

Dichos servicios se suman a los anteriormente establecidos en la normativa aplicable: servicios de telefonía fija; servicios de telefonía móvil; servicios de acceso a internet; servicios de radiodifusión por suscripción; servicio de medicina prepaga; servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital; servicios de suscripción a bases de datos; servicios de asistencia al viajero; servicios de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; servicios de suscripción a clubes y/o gimnasios; contrato de emisión de tarjetas de crédito por emisores no bancarios; suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles; servicios de empresas de seguridad y alarmas; suscripción a donaciones periódicas con débito automático a organizaciones no gubernamentales y entidades de bien público; suscripción a donaciones periódicas con débito automático a fundaciones.

En línea con la Ley N° 24.240 sobre Defensa del Consumidor, la empresa que recibe un pedido de baja por esta vía debe enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.

La Disposición establece que el “botón de baja” tendrá que ser un link de acceso fácil y directo en la página de inicio de la web de los sujetos obligados que ocupe un lugar destacado, sea visible y de tamaño adecuado para no generar dudas a los consumidores respecto del trámite seleccionado. Asimismo, la Resolución indica que al momento de hacer uso del “botón de arrepentimiento” los sujetos obligados no podrán requerir al consumidor la registración previa ni la realización de trámites adicionales.

Por último, la Disposición otorga a los sujetos obligados un plazo de 60 días corridos desde el 31.05.2021 para implementar el “botón de baja” en sus páginas web e impone a aquellos que incumplan con la medida las infracciones previstas en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, entre las que se encuentran: (i) apercibimiento; (ii) multa de $100 a $5.000.000; (iii) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; (iv) clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días; (v) suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y/o (vi) la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales que gozare el infractor.

La Disposición se suma a una serie de medidas adoptadas para la protección de los consumidores en el comercio electrónico. A modo de ejemplo, la obligatoriedad de contar con un botón de arrepentimiento (más información aquí) y la publicación de contratos de adhesión (más información aquí), normativa del MERCOSUR (más información aquí).

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Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.

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