Quiénes tienen derecho a cobrar la indemnización por fallecimiento del trabajador

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¿Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) al respecto?

Dispone que tendrán derecho a cobrarla las personas enumeradas en el decreto-ley 18.037/69 (ex régimen de jubilaciones y pensiones), en el orden allí establecido. Ellas son:

1) La viuda o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de deceso de éste, en concurrencia con: a) Los hijos e hijas solteras de hasta 18 años de edad; b) Las hijas solteras de 50 años de edad cumplidos que hubieran convivido con el causante continuadamente durante los 10 años anteriores, que se encontraran a su cargo y no desempeñaran actividad lucrativa ni gozaran de beneficio previsional o graciable; c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de beneficio alimentario, previsional o graciable; d) Los nietos y nietas solteras (hasta 18 años de edad), huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso.

2) Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior.

3) La viuda/o en las condiciones del inciso 1, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de beneficio previsional o graciable.

4) Los padres, en las condiciones del inciso anterior.

5) Los hermanos y hermanas solteras de hasta 18 años de edad, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de beneficio previsional o graciable.

Ante la derogación del decreto-ley referido y su reemplazo por la actual ley 24.241 de jubilaciones y pensiones, ¿sigue en vigencia la enumeración detallada?

La mayoría de la doctrina y jurisprudencia indica que sí por considerar que se trata de una incorporación “férrea” a la norma que, como tal, no se ve afectada por ningún cambio legislativo. Sin embargo, existe un sector que opina lo contrario y que manifiesta que debe estarse al listado establecido por la nueva ley, el cual no contempla a los padres, hermanos ni nietos entre los beneficiarios. Por supuesto que, en caso de conflicto, será la justicia la que deberá decidir en el caso concreto.

¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar el pago de la indemnización?

Además de los recaudos especificados en cada uno de los incisos, la LCT establece que debe acreditarse formalmente el vínculo con el fallecido, aunque mediante el Plenario “Kaufman” se ha resuelto que basta con la sola acreditación del vínculo respetando el orden de prelación determinado por la norma, sin que quepa exigir el cumplimiento de las demás condiciones señaladas para obtener el derecho al cobro.

¿La pareja conviviente del trabajador fallecido tiene derecho a cobrar la indemnización?

Sí. La LCT dispone específicamente que el conviviente queda equiparado al/la viudo/a cuando el fallecido fuere soltero o viudo y su pareja hubiese vivido públicamente con él en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.

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