Regulación Fintech: Finanzas Abiertas

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Chile

Con fecha 4 de enero de 2023, se publicó finalmente en Chile la Ley N°21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, también conocida como Ley Fintech (“Ley” o “Ley Fintech”), y que comenzó a regir el 3 de febrero pasado.

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), ya inició el proceso de implementación de la Ley mediante reuniones con representantes de las industrias supervisadas y dictando las Normas de Carácter General números 491, 492, 493 y 494[1], que forman parte de las aproximadamente 70 normas a las cuales hace remisión la Ley.

La Ley tiene como objetivo establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, servicios que, junto con sus proveedores, pasaron a estar sometidos a la fiscalización de la CMF. En este impulso legislativo para promover y regular un mercado que ha tenido un auge exponencial en los últimos años, se deben equilibrar los diversos intereses que confluyen, de manera que, por ejemplo, la promoción de la competencia entre los proveedores de servicios fintech y la consiguiente inclusión financiera de clientes que históricamente han sido desatendidos por los proveedores tradicionales, no signifique un desmedro de la protección al cliente y el resguardo de sus datos personales. En el mismo sentido, el incentivo a la innovación financiera debe ir de la mano con la integridad y estabilidad financiera, la libre competencia, así como la prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.

Presta especial relevancia para la inclusión financiera y una mayor y más competitiva oferta de productos y servicios, el sistema de finanzas abiertas que regula la Ley, a través del cual los distintos prestadores de servicios fintech podrán intercambiar la información financiera de los clientes mediante interfases de acceso remoto y automatizado, también conocidas como APIs[2], que permitan una interconexión y comunicación directa entre sus participantes.

Bajo la Ley Fintech, por tanto, dicha información de los clientes resulta ser la “moneda de cambio” que éstos pueden autorizar entregar para acceder a servicios que se ajusten a sus necesidades. Se trata de los datos de identificación de los clientes y sus representantes, así como las condiciones comerciales contratadas y el uso o historial de transacciones que hayan realizado en los últimos 5 años respecto de los productos y servicios financieros que mantengan contratados. Para consultar esta información o iniciar pagos en nombre de los clientes, los proveedores de servicios que regula la Ley Fintech deberán obtener el consentimiento previo y explícito del cliente a través de medios digitales expeditos y seguros.

Siendo la información de los clientes el activo clave del modelo para la prestación de los servicios financieros, reviste especial relevancia la ciberseguridad y la protección de los datos personales. La regulación para la obtención del consentimiento del consumidor, el que debe manifestarse en forma libre, informada, expresa y específica, invierte el paradigma sobre la propiedad de los datos financieros; desde la entidad financiera al propio cliente. Esta lógica en los términos que plantea la Ley es posible gracias al estado de la tecnología y la intención del legislador de que la voluntad informada del cliente sea un límite a los intereses comerciales de las empresas financieras.

Finanzas Abiertas en Latinoamérica

Las finanzas abiertas son una tendencia global. Conforme al estudio “Agenda Fintech rumbo a 2025: la siguiente revolución financiera y su impacto en América Latina”[3], están en la agenda de los reguladores de varios países latinoamericanos, y se estima que en la próxima década tendrá un impacto económico de hasta el 5% del PIB en países emergentes, dependiendo de su estructura económica y niveles de acceso financiero[4].

Lo anterior nos lleva a preguntarnos cómo han sorteado este desafío los países de la región, especialmente aquellos más adelantados en estas materias, como son los casos de México, Brasil, Colombia, Perú y Argentina, y si éstos regulan o no un sistema de finanzas abiertas como el contemplado por la Ley.

México

En marzo de 2018 se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera de México, el centro fintech más grande de América Latina, con más de 500 empresas de este tipo[5], aunque, al mismo tiempo, uno de los países con tasa de inclusión financiera más baja ya que solo un 58% de la población tiene una cuenta bancaria[6].

Dicha ley, que regula a las instituciones de fondos de pago electrónico y a las instituciones de financiamiento colectivo o crowdfunding, contempla disposiciones en materia de finanzas abiertas[7], clasificando los datos a intercambiar entre las instituciones participantes del mismo, en datos financieros abiertos, datos agregados y datos transaccionales. Estos últimos, en su carácter de datos personales de los clientes, solo podrán compartirse con la previa autorización expresa de éstos y solo podrán ser utilizados para los fines estrictamente autorizados por el cliente.

La implementación del sistema de finanzas abiertas al que se refiere la ley mexicana, incluyendo los mecanismos por medio de los cuales se obtendrá el consentimiento del cliente, aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico y a las instituciones de financiamiento colectivo, se encuentran a la espera de la normativa especial que se dicte al efecto, y las entidades financieras de ese país están interesadas en adoptar las tecnologías que materialicen el open banking, permitiendo el intercambio de información de los clientes entre los intervinientes del sistema[8].

Habrá que estar a la espera de la referida normativa y su aplicación práctica para analizar si cumple o no con el objetivo de democratizar el acceso a los productos y servicios financieros en México, cumpliendo al mismo tiempo con la protección de los datos de sus usuarios, y ver si, en definitiva, el open banking se materializa en México este 2023.

Brasil

Si bien Brasil no cuenta con una ley específica de fintech, en el 2022 promulgó una ley sobre criptomonedas, siendo uno de los pocos países que tiene una legislación específica para proveedores de servicios de activos virtuales. Además, se encuentran reguladas por el Banco Central do Brasil y por la Comissão de Valores Mobiliários, las plataformas electrónicas de inversión (crowdfunding) y las sociedades de crédito directo (lending) y de préstamo entre personas.

Por otra parte, el Banco Central de Brasil ha sido pionero en la regulación e implementación de la banca abierta, cuyo esquema fue aprobado en 2019 e implementado especialmente a través de la Resolución Conjunta No. 01 de 2020 y la Circular No. 4.015 de 2020. Este sistema evolucionó hacia las finanzas abiertas, de manera de incorporar no solo a los bancos, cuya participación es obligatoria, sino que también a otros servicios financieros como entidades de pago, cambios, seguros, inversiones y pensiones[9]. Hoy mantiene como principal desafío integrar a más clientes que accedan a entregar sus datos, de la mano de la Ley General de Protección de Datos de Brasil que comenzó a regir el 2020, y una mayor comprensión sobre cuáles son los beneficios que les traería.

El Banco Central de este país también ha modernizado la forma de realizar pagos, a través de la infraestructura de pagos instantáneos digital Pix, la cual es obligatoria para todas las entidades financieras y permite realizar pagos y transferencias de dinero mediante el uso de un código, incluso por personas no bancarizadas. Lanzado el 2020 en el contexto de la pandemia, Pix se ha convertido en el medio de pago más utilizado en Brasil[10], siendo un ejemplo de integración, automatización y seguridad y una oportunidad para las fintechs.

Ya sea en servicios vinculados a acceso a datos o en iniciación de pagos, la experiencia de open finance de Brasil sirve de referencia en la implementación de las finanzas abiertas en Chile y el resto de Latinoamérica, y permite identificar con mayor facilidad los desafíos que conlleva.

Colombia

Colombia ha sido el tercer país de la región, después de Brasil y México, en regular un modelo de finanzas abiertas (open finance), mediante el Decreto 1297 de 2022. De la mano de un régimen legal de protección de datos y estándares en materia de seguridad, comprende la creación de ecosistemas digitales en los que pueden participar entidades financieras y no financieras, e incorpora la iniciación de pagos como una actividad que pueden desarrollar las entidades financieras fiscalizadas.

La normativa colombiana permite a las referidas entidades tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada. Asimismo, se autoriza la comercialización del uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa de su titular.

Nuevamente, desde la perspectiva del consumidor, se promueve la autodeterminación informativa, de manera que éste tenga control sobre el uso de sus datos personales y financieros. A cambio, el cliente puede acceder a una mayor y más competitiva oferta de productos y servicios focalizados a sus necesidades.

Perú

En Perú no existe a la fecha una normativa específica que regule a la industria Fintech, aplicándose las disposiciones generales de protección al consumidor y protección de datos personales, normas específicas emitidas por los reguladores financieros correspondientes a cada vertical, de ser el caso, así como diversas adecuaciones normativas que facilitan la realización de negocios Fintech. Al respecto, en el año 2020 se emitió una ley para financiamiento participativo financiero (crowdfunding); en el 2021 se emitió un nuevo Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad para las empresas del sistema financiero y, finalmente, se publicó un proyecto de ley que busca regular la comercialización de criptoactivos (que ha tenido opiniones desfavorables de los reguladores financieros, pero inició el debate en la materia); entre otros.

Por su parte, la banca abierta es un tema en la agenda de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”), contando con un primer estudio realizado en el 2020. Por su parte, en abril de 2022 se publicó el Proyecto de Ley No. 1584/2021-CR, que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la implementación de una política pública que fomente la masificación de la banca abierta. Si bien, a la fecha, el proyecto de ley no ha sido aprobado ni se han emitido normas en la materia, la SBS emitió una opinión favorable respecto al proyecto de ley, sugiriendo contar con un modelo de “finanzas abiertas” por ser un concepto más amplio que el de “banca abierta”.

Argentina

Si bien el país no cuenta con una ley Fintech que abarque toda la industria, la regulación ha presentado una dinámica similar a la experimentada por Brasil. Así podemos observar cómo el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) ha prestado especial atención a los proveedores de servicios de pagos (“PSP”)[11], comúnmente denominados “billeteras digitales”. En mayo de 2022[12] el BCRA estableció que las billeteras digitales deben permitir el enrolamiento de otras cuentas financieras pertenecientes al mismo titular, ya sea que dichas cuentas sean ofrecidas o no por la misma entidad que provee el servicio de billetera digital. De esta manera los usuarios podrán utilizar sus fondos depositados en otras entidades a través de una misma aplicación, sin que sea necesario realizar una transferencia previa. A su vez, de acuerdo con la Comunicación “A” 7462, los PSP que ofrezcan cuentas de pago, funciones de iniciación (conectividad con cuentas del mismo titular en otras entidades financieras), redes de cajeros automáticos y de transferencias electrónicas de fondos, deberán registrarse ante el Registro de Proveedores de Servicios de Pago.

Por último, y en cuanto a la protección financiera del usuario, en septiembre de 2022 el BCRA dictó la comunicación “A” 7611[13] (modificatoria de la Comunicación “A” 7429), la cual regula el encaje que las entidades financieras deben realizar por los depósitos de los PSPCP[14] por los fondos de sus respectivos clientes. Las entidades financieras deberán encajar estos fondos a una tasa del 100%, la cual podrá ser integrada con pesos o Bonos del Tesoro Nacional hasta el 45% del total. Estás cuentas se denominan “cuentas espejo” ya que permanentemente reflejan el estado de la cuenta que el cliente posee con el PSPCP.

Esta regulación tendiente a la adopción de un sistema de banca abierta u “Open Banking” también se ha visto acompañada con diversas medidas aplicables a los proveedores de servicios de billeteras virtuales tendientes a la gestión, prevención y mitigación de fraudes[15], a protección de los usuarios de servicios financieros y diversas medidas de inclusión financiera para personas con discapacidad[16]. Sin perjuicio de lo cual, las regulaciones no han logrado, al momento, combinar una efectiva protección de los datos personales del usuario con la apertura y acceso a su información transaccional, lo cual es un paso clave en la implementación de un sistema de banca abierta eficiente.

A su vez, desde el año 2018 y siguiendo los lineamientos propuestos por la Ley de Capital Emprendedor N° 27.349 la Comisión Nacional de Valores (CNV), se han regulado las plataformas de financiamiento colectivo (crowfunding) y las plataformas de crédito directo (crowlending)[17]. Como contrapartida, el BCRA también ha regulado las plataformas de crédito directo sometiéndolas a diversos controles tendientes a la protección de sus usuarios[18].

Reflexiones finales

La experiencia de los países que han avanzado en esta materia, con sus éxitos y errores, puede servir de ejemplo para los demás, por lo que esperamos que un espíritu colaborativo con mirada regional permee y enriquezca las discusiones de los reguladores y el ecosistema fintech. Dicha experiencia, también, pone de relieve los desafíos que la implementación de las finanzas abiertas puede conllevar, de los cuales destacamos la difusión a los clientes de los beneficios que obtendrían a cambio de dar su consentimiento para la comunicación de sus antecedentes financieros, y cómo esto les permitiría acceder a una mejor oferta.

El modelo de finanzas colaborativas es una herramienta que permite impulsar la eficiencia y la democratización de los servicios financieros, pero no nos olvidemos del objetivo final: Que estos servicios contribuyan a la sociedad, trayendo más y mejores oportunidades para el desarrollo sostenible de sus individuos, reduciendo la pobreza y la vulnerabilidad. La modernización del sector financiero y el empoderamiento del consumidor, están en el mismo camino, que esperamos la Ley Fintech pueda potenciar.

Autores:

Chile: Jorge Timmermann y Natalia Cox

Perú: Farah Torres

Brasil: Roberto Vianna do R. Barros y Lucas Bernabé

Argentina: Antonio Arias e Ignacio Bard

Colombia: Juan Camilo Varón

México: Edgar Romo y Aldo Ramírez


[1]Norma de Carácter General N°491: Modifica la Norma de Carácter General N°471, materializando el traspaso del Registro de Agentes de Rentas Vitalicias al Registro de Agentes de Ventas de Seguros, por haberse suprimido el artículo 57 bis de la Ley de Seguros (DFL N°251). Norma de Carácter General N°492: Modifica la Norma de Carácter General N°30, que regula el proceso de inscripción en el Registro de Valores, para efectos de reflejar la eliminación de la obligación de inscribir al emisor, junto con el valor, para hacer oferta pública de valores, eliminación que la Ley Fintech introdujo en la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Norma de Carácter General N°493: Regula la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Norma de Carácter General N°494: Establece el procedimiento para solicitar autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión. Deroga la norma de carácter general N°472 de 2022.

[2] Application programming interface.

[3]https://www.finnovista.com/wp-content/uploads/2022/10/Infografi%CC%81a_Agenda_Fintech_rumbo_a_2025-4.pdf

[4] Financial data unbound: The value of open data for individuals and institutions (2021), McKinsey Global Institute.

[5] Finnovista, BID, Alianza del Pacífico, Radar Fintech e Incumbentes 2021, diciembre de 2021.

[6] https://belvo.com/es/blog/open-finance-mexico-que-nos-espera-en-2023/

[7] Artículo 76 de la Ley para Regular las instituciones de Tecnología Financiera de México.

[8]https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/En-el-2023-bancos-y-fintech-apostaran-porel-open-banking-20221211-0041.html

[9] https://iupana.com/2022/05/02/que-hace-falta-para-que-el-open-finance-acelere-en-brasil/

[10] https://www.ambito.com/economia/brasil/pix-el-metodo-pago-que-revoluciono-n5521853

[11] El servicio de billetera digital como “el servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (“PSP”) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en navegador web que debe permitir – entre otras transacciones – efectuar pagos con transferencia (“PCT”) y/o con otros instrumentos de pago” Comunicación “A” 7462.

[12] Comunicación “A” 7514 ( https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7514.pdf )

[13] Comunicación “A” 7611 (https://www.bcra.gob.ar/pdfs/comytexord/A7611.pdf)

[14] PSPCP significa en los términos normativos del BCRA “Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago” contrario a los “PSI” que solo ofrecen funciones de iniciación.

[15] Comunicación “A” 7463 ( https://www.bcra.gob.ar/pdfs/comytexord/A7463.pdf )

[16] Comunicación “A” 7593 ( https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7593.pdf )

[17] Resolución General Nº 717-E/2017 ( http://www.jus.gov.arinfoleginternet/verNorma.do?id=305469 )

[18] Comunicaciones “A” 7639 y “A” 7640 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280314/20230126# )

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