SE PRORROGA POR UN AÑO EL BLANQUEO DE CAPITALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

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El 22 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.679, por medio de la cual se prorroga el régimen de blanqueo de capitales para la construcción implementado por la Ley 27.613.

El régimen implementado por la Ley 27.613 no tuvo la participación pretendida, debido a los acotados plazos de adhesión y a las demoras burocráticas en su implementación. Se espera que el Gobierno Nacional no repita ese accionar y que, a la brevedad, la AFIP reglamente esta normativa (evitando demoras mayores a un mes, como ocurrió con el anterior blanqueo).

A continuación, explicaremos las características más importantes de este régimen, marcando sus beneficios y diferencias con el régimen dispuesto por la Ley 27.613.

En qué podrán invertirse los fondos declarados

Las inversiones podrán realizarse respecto a todo tipo de proyecto privado (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras), cuyas obras inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, o que, a dicha fecha, posean un grado de avance inferior al 50% de la obra.

Las inversiones podrán hacerse de manera directa o indirecta (por ejemplo, mediante fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos).

Blanqueo de la tenencia de moneda local y extranjera

El régimen únicamente está dirigido a la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional o extranjera, con destino a la inversión en proyectos inmobiliarios. Se trata de una diferencia marcada con anteriores blanqueos mediante los cuales se permitía la exteriorización de bienes muebles e inmuebles.

  • Impuesto especial

    El Blanqueo estará sujeto a un impuesto especial sobre el monto total de la tenencia declarada. La alícuota dependerá del momento en que se ingresen los montos a la cuenta especial, cuyo porcentaje será de:

    • 5% desde el 22/08/2022 hasta el 19/11/2022.
    • 10% desde el 20/11/2022 hasta el 18/02/2023.
    • 20% desde el 19/02/2023 hasta el 17/08/2023.

Los plazos en esta nueva prórroga son mayores que en el régimen del año pasado, lo cual seguramente permitirá a mayores personas adherirse abonando alícuotas bajas.

  • Depósito y destino de los fondos

    Los fondos deberán ser depositados en una cuenta especial (CECON.Ar), los cuales deberán obligatoriamente invertirse en el rubro de la construcción. Si la reglamentación respetara el artículo 7° de su antecesora, los montos podrán ser utilizados transitoriamente para la compra de títulos públicos nacionales, para su posterior liquidación exclusiva en moneda nacional.

  • Tipo de cambio para el cálculo del tributo

    Como atractivo, para el cálculo del tributo, la divisa extranjera se deberá convertir al tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de su ingreso en la cuenta especial CECON.Ar.

Además, las inversiones podrán efectuarse directamente en dólares, o incluso el inversor podrá liquidar sus divisas extranjeras vía dólar MEP, para luego declarar moneda nacional.

Beneficios impositivos de los montos declarados

La normativa no ha incluido los beneficios impositivos respecto al impuesto a las ganancias y a los bienes personales incluidos en la anterior edición, ya que la prórroga solo ha quedado circunscripta al blanqueo de capitales dispuesto en el Título II de la Ley 27.613.

El Título I de esa ley permitía eximir del impuesto a los bienes personales a los montos invertidos, y tomar como pago a cuenta del tributo el 1% de las inversiones que se efectuaran; mientras que también permitía diferimiento del pago del impuesto a las ganancias (o ITI, según la fecha de adquisición del inmueble) cuando se hubiese transferido un inmueble a una persona jurídica para el desarrollo de un proyecto de construcción.

A pesar de no haber incluido esos beneficios, la ley exime a los montos blanqueados del pago de los tributos que no se hubiesen declarado (impuesto a las ganancias, a las salidas no documentadas, al cheque, IVA, transferencias de inmuebles y bienes personales).

Por último, las personas físicas y jurídicas quedarán liberadas de toda acción civil, comercial, administrativa, penal tributaria, penal cambiaria y penal aduanera que pudieran corresponder respecto a los montos exteriorizados. En este sentido, tanto la AFIP como el BCRA quedarán dispensados de iniciar determinaciones de oficio, denuncias penales y sumarios administrativos, según hubiese correspondido.

Comentarios finales

En el complejo contexto de nuestro país, en donde se busca hacer frente al financiamiento del Estado mediante el aumento de tributos, consideramos que este tipo de medidas servirán para fomentar el desarrollo del sector inmobiliario, tan necesario para la reactivación de la actividad económica en general. Por lo tanto, vemos en estas medidas una muy buena oportunidad para avanzar con la inversión, a través del blanqueo de capitales.

Igualmente, será indispensable que la norma sea reglamentada por AFIP a la brevedad, y que además se simplifiquen los mecanismos de adhesión al régimen respecto a la vez anterior.

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