Se reglamentó por el Poder Ejecutivo la Ley de Teletrabajo

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En las últimas horas de ayer, el Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto reglamentario de la Ley N° 19.978, de promoción y regulación del teletrabajo.

Este Decreto reglamenta las disposiciones contenidas en la mencionada ley, aclarando algunos elementos que originalmente dejaban cuestiones abiertas a la interpretación en el texto legal. Además, establece normas respecto de ciertos requisitos que las empresas deben cumplir para poder acordar válidamente con sus empleados el régimen de teletrabajo.

En el presente informe se mencionan aquellas cuestiones sobre las cuales el Decreto innova o profundiza.

Uno de los puntos que la Ley no había aclarado y que el Decreto sí menciona es la regulación respecto del teletrabajo parcial, también conocido como régimen hibrido. Es decir, cuando un trabajador realiza parte de su trabajo de forma presencial, y parte en forma remota. De acuerdo con el artículo 1°, en este tipo de situaciones, habrá teletrabajo (y por tanto serán de aplicación las disposiciones de la ley), cuando las partes de común acuerdo así lo establezcan. Esto quiere decir que el teletrabajo únicamente se debe ajustar de forma obligatoria al régimen legal cuando sea la única modalidad de prestación de trabajo. En los regímenes híbridos, se requiere además el consentimiento de las partes.

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