¿Te vacunaste? ¡Volvé al trabajo!

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Nota aclaratoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre la vigencia de la Resolución Conjunta N.º 4/2021

El 9 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nro. 4/2021 de los Ministerios de Salud (MS) y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), mediante la cual se dispuso que los empleadores podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores incluidos dentro de los grupos de riesgo respecto al COVID-19.

Condiciones para volver a la actividad laboral presencial

Los empleadores podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a esos trabajadores, siempre que:

  • Hubiesen transcurrido 14 días desde que recibieron la primera dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas para generar inmunidad contra la referida enfermedad.
  • Tratándose de trabajadores de la salud, hubiesen transcurrido 14 días desde que completaron en su totalidad el esquema de vacunación.

Quedando exceptuados de dicha medida los trabajadores incluidos en el artículo 3, incisos V y VI de la Resolución Nro. 627/2020 del MS, es decir, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados.

¿Qué motivó la Nota Aclaratoria?

Con posterioridad al dictado de la Resolución Conjunta Nro. 4/2021, fueron dictados los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 241/2021 y 287/2021, los cuales endurecieron las restricciones impuestas con el objetivo de disminuir la curva de contagios.

A raíz de dichos decretos, muchos empleadores comenzaron a consultar sobre la vigencia de la Resolución Conjunta Nro. 4/2021 y algunos sindicatos entendieron que había quedado sin efecto advirtiendo a las empresas que iniciarían acciones de fuerza si se convocaba a trabajar de manera presencial a empleados vacunados incluidos en los grupos de riesgo que cumplieran los requisitos indicados en los puntos (i) y (ii) referidos precedentemente.

Ello motivó que el MTEySS, en fecha 10 de mayo de 2021, emitiera la Nota Aclaratoria Nro. NO-2021-41374857-APN-MT con el objeto de poner un punto final a las discusiones suscitadas al respecto. En ella sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución Conjunta Nro. 4/2021, ni se contraponen a su espíritu.

Ello toda vez que dichos decretos se refirieron a los trabajadores dispensados estableciendo que “…se mantendrá la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MTEySS, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten…” (el destacado me pertenece) resultando la Resolución Conjunta MS y MTEySS Nro. 4/2021 complementaria de la Resolución Nro. 207/2020 y, por ende, plenamente vigente. ¡Por fin algo de razonabilidad!

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