Seguridad Social prevista en Ley de Rendición de Cuentas

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La Ley N° 20.075, publicada el 3 de noviembre del corriente, reitera la obligación de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), previamente establecida por el Decreto N° 343/017.

La obligación alcanza a todos los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia,  quedando exceptuado el sector doméstico.

La empresa que incumpla será intimada a hacerlo y podrá ser pasible de una multa fijada en unidades reajustables, la que podrá aumentar en caso de subsistir el incumplimiento.

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