BCU establece obligación de informar a los cuentahabientes la identidad de ordenantes de transferencias y depósitos que les sean acreditados

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Ponemos en su conocimiento que el pasado 14 de abril de 2023, el Área Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay publicó la Circular N° 2432 (la “Circular”) por la que se establece la  obligación de las instituciones de intermediación financiera y de las instituciones emisoras de dinero electrónico de informar a los titulares de las cuentas en las que se acrediten fondos provenientes de transferencias o depósitos realizados por terceros, la identidad de los ordenantes o depositantes, disociando dicha información de los datos de la cuenta originante.

El texto de la Circular es muy similar al que se había publicado como proyecto normativo con fecha 10 de enero de 2023 (el “Proyecto”). Puede acceder a nuestro informe sobre el Proyecto a través del siguiente link.

Como principal novedad, la Circular especifica algunas cuestiones que no se resolvían en el texto del Proyecto. En dicha línea, la Circular establece que se considerará que las entidades obligadas cumplen con esta obligación de identificar a los ordenantes o depositantes cuando: (i) tratándose de personas físicas, se informe el nombre completo (y en caso de cuenta con varios titulares, el nombre completo del primer titular que surja del rubro de dicha cuenta en los sistemas de la institución ordenante); y (ii) tratándose de personas jurídicas, bastará con informar la razón social o denominación.

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