El Parlamento sancionó hoy modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva

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La nueva norma, que tiene en su origen un Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, recoge algunas de las críticas que había realizado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al gobierno, en base a la queja presentada por la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios en 2009.   

Las modificaciones son 5 y las describimos brevemente a continuación: 

   1. Los efectos del convenio colectivo:

Se deroga el artículo de la LNC según el cual el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. 

Esto es lo que se conoce como ultraactividad: una vez cumplido el plazo del convenio, sus efectos siguen rigiendo hasta que se acuerde otro convenio  (salvo que las partes expresamente pactaran lo contrario). 

A partir de ahora, el convenio cuyo plazo esté vencido, dejará automáticamente de tener efectos, sin necesidad de que eso sea indicado expresamente por las partes.  

   2. La competencia del Consejo Superior Tripartito  Leer Mas

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