DAÑO PUNITIVO: FALLO CONTRA OLX

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un fallo[1] contra la plataforma OLX, que deberá resarcir a un usuario que recibió un disparo durante una transacción concretada mediante esa plataforma.

El Fallo contra OLX

Este fallo sienta un precedente para las empresas intermediarias de internet que llama la atención de los proveedores, especialmente teniendo en cuenta que la sentencia incluye una condena por daño punitivo.

La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda en su totalidad por considerar a OLX una mera intermediaria que no participó de las negociaciones que derivaron en el encuentro donde el accionante fue asaltado y gravemente herido por el supuesto vendedor con quien concretaría la compra de un teléfono móvil.

No obstante, la Cámara difirió del juez de primera instancia y consideró que la plataforma intermediaria no adoptó medidas de seguridad e identificación de los usuarios, que -a su criterio- hubieran disuadido la maniobra delictiva. Sobre ese fundamento y sin desarrollar sobre el instituto, condenó a OLX por daño punitivo destacando el “notorio desinterés en la protección de sus usuarios”.

Por su parte, OLX interpuso un recurso extraordinario federal. Si el recurso es admitido, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultará un precedente de gran relevancia en lo que respecta a responsabilidad de intermediarios de internet y daño punitivo.

Nuestros Comentarios

La sentencia comentada invita a preguntarse si el instituto del daño punitivo es realmente interpretado de forma restrictiva, teniendo en cuenta su naturaleza sancionatoria y en virtud del principio de legalidad consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Esta condena a OLX se basa en que la plataforma habría facilitado la comisión de un delito por no establecer medidas de seguridad que permitan la identificación de los usuarios. Sin embargo, esas medidas de seguridad no son obligatorias según la normativa vigente y, además, exceden el marco de control que tiene cualquier empresa intermediaria que solo acerca a dos usuarios con intereses comunes.

Medidas de Seguridad No Obligatorias

La Resolución 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública establece una serie de medidas de seguridad recomendadas
que, aclara, tienen carácter referencial y que son dictadas con el objetivo de facilitar la mejora de la seguridad de la información y permitir el cumplimiento de la Ley de Datos Personales, pero no resultan de uso obligatorio.

Si bien también podría discutirse el carácter de consumidor del actor, teniendo en cuenta la definición de daño punitivo de la Ley de Defensa al Consumidor, el proveedor debe ser sancionado con una multa civil si no cumpliera sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. En el caso analizado, esto no ocurre, pues no existe normativa vigente que establezca medidas de seguridad obligatorias.

Multa y Responsabilidad de Control Excesivas

Podemos decir que la aplicación de una multa civil por una omisión de una simple recomendación referencial es excesiva, atenta contra el Principio de Legalidad establecido en la Constitución Nacional y, además, es de imposible previsión para los proveedores o prestadores de servicios.

No es posible saber si esas medidas de seguridad hubieran podido disuadir de cometer un delito a quien crea un usuario en una plataforma de compraventa de objetos. Coloca una responsabilidad de control excesiva y de imposible cumplimiento sobre la intermediaria, quien, aún contando con todos los datos biométricos del usuario, posiblemente no hubiese podido evitar el ataque. En especial, si el usuario pactó un encuentro por vía externa a la plataforma (WhatsApp), en un horario de madrugada, circunstancias que facilitaron la comisión del delito, hecho que fue reconocido por la propia Sala C.

Restará entonces aguardar que la Corte Suprema de la Nación emita su opinión al respecto de este fallo contra OLX y dirima estas cuestiones de gran relevancia relativas a los límites de la responsabilidad de los proveedores.

Nota al pie

[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en autos “PERGIERYCHT, DAMIAN c/ OLX SA s/ORDINARIO” (Expediente N.º 8642/2016) de fecha 30/08/2021.

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