DÓLAR TECH

Back to All Thought Leadership

El 10 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo sancionó el DNU 679/2022 (“DNU”) con el objetivo de fomentar la liquidación de divisas provenientes de las actividades vinculadas con la economía del conocimiento.

DNU: ¿qué establece?

El DNU crea el llamado “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento” (“Régimen de Fomento”), y establece una serie de medidas para fomentar las exportaciones de la economía del conocimiento (“Exportaciones Tech”).

Los beneficios aplicables al Régimen de Fomento y a las Exportaciones Tech son independientes y no excluyentes entre sí.

Recordemos que las actividades de la Economía del Conocimiento son las incluidas en la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, e incluye, entre otras, actividades de software y servicios informáticos y digitales, industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales, ingeniería para la industria nuclear; y servicios de investigación y desarrollo (las “Actividades Comprendidas”).

Régimen de Fomento

Beneficios

Quienes acceden al Régimen de Fomento tendrán acceso a los siguientes beneficios:

  • 20% de las divisas que ingresen en concepto de inversión extranjera directa, podrán exceptuarse del requisito de liquidación a pesos argentinos en el Mercado Libre de Cambios (MLC).
  • 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas (verificadas trimestralmente) podrán aplicarse directamente en moneda extranjera al pago de salarios del personal debidamente registrado.
  • 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado podrán convertirse en un bono de crédito fiscal.

Obligaciones

Para acceder a los beneficios mencionados, quienes aplican al Régimen de Fomento deberán presentar -antes del 30 de junio 2023[1]– uno o más planes de inversión (en infraestructura, bienes de capital o capital de trabajo) destinados a incrementar la exportación de las Actividades Comprendidas.

Los planes de inversión no podrán tener un valor (en forma individual o conjunta) inferior a los USD 3.000.000. Ese monto puede ser reducido, a criterio de la autoridad de aplicación, hasta un 20% en función de la actividad promovida, localización geográfica y envergadura del proyecto.

Se excluyen los planes presentados que consideren como inversión a las inversiones financieras y/o de portafolio, a la fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.

Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen con los planes de inversión presentados, tendrán como penalidad la obligación de liquidar en el MLC las sumas que fueron exceptuadas de ser ingresadas al mismo.

Exportaciones Tech

Las empresas inscriptas en el régimen establecido por la Ley de Economía del Conocimiento estarán exceptuadas de liquidar en el MLC el  30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas. A efectos de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del año 2021.  Dicho monto deberá aplicarse al pago de salarios del personal debidamente registrado.

Recordando alguna norma similar…

Recordemos que el pasado 2 de junio 2022, el Banco Central emitió la comunicación A 7518 la cual eximió -con ciertas limitaciones- de la obligación de liquidación a pesos argentinos a los cobros de servicios del exterior (incluyendo los servicios de las Actividades Comprendidas) y habilitó el pago de salarios con esos fondos en moneda extranjera.

De acuerdo a dicha comunicación, las personas jurídicas quedan eximidas de liquidar a pesos en el MLC los cobros de los servicios mencionados por hasta el monto de la “Certificación de Aumento de los Ingresos de Cobros por Exportaciones de Servicios en el Año 2022”. Claro está que para que se otorgue dicha Certificación las empresas deben cumplir con ciertos requisitos. A los fines prácticos, les dejamos a continuación el link a nuestra comunicación relacionada con esta normativa cambiaria: https://www.wsclegal.com/es/se-flexibiliza-el-cepo-cambiario/

Finalmente, debe mencionarse que aún falta la reglamentación del DNU que deberá ser dictada por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

Nota al pie

[1]  El DNU establece que el Poder Ejecutivo puede prorrogar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sign In

[login_form] Lost Password