Pago en moneda extranjera por “otros medios legales”

Back to All Thought Leadership

Un reciente fallo resolvió que, si las partes acordaron que el pago en moneda extranjera es una obligación esencial, el deudor no se libera de la obligación pagando su equivalente en pesos y debe adquirir los dólares por “otros medios legales” ante las restricciones impuestas por el mercado cambiario.

El pago en dólares, ¿obligatorio?

En el caso bajo análisis, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, se resolvió que quien voluntariamente acordó que el pago en dólares era una condición esencial al cumplimiento del contrato, no puede valerse de las normas cambiarias que limitan la adquisición de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios para cancelar su obligación en pesos. Ante tal escenario, sostuvo la Cámara, el deudor debe adquirir los dólares adeudados por “otros medios legales”, aun cuando éstos resultaran más onerosos.

Lo resuelto por la Cámara ratifica lo que ya viene sosteniendo la doctrina y la jurisprudencia respecto a que la alternativa del deudor de pesificar una deuda contraída en moneda extranjera de modo alguno constituye una norma imperativa, por lo que las partes pueden fácilmente desestimarla si así lo acuerdan.

¿Otros medios legales?

Salvo el caso de las personas humanas que cuentan a su vez con la posibilidad de comprar hasta USD 200 al mes para atesoramiento (siempre que no encuadre en alguna de las restricciones para su compra), los otros medios legales existentes, a los que refiere el fallo mencionado, para comprar dólares serían con la cotización obtenida a través del procedimiento denominado “MEP” (Mercado Electrónico de Pagos) o el “Contado con Liquidación” (CCL) o alguna operación similar con criptomonedas.

El problema para el deudor, más allá de su mayor onerosidad, se presenta cuando no puedan acceder a estos otros medios legales por encuadrar en alguna de las prohibiciones impuestas por el Banco Central y la CNV. Nos referimos, por ejemplo, a la imposibilidad de realizar estas operaciones si el deudor accedió al mercado de cambios para egresos de divisas (caso de importadores, por ejemplo) dentro del plazo de 90 (noventa) días, y viceversa. De todos modos, el deudor no podrá alegar esta prohibición legal para justificar la imposibilidad del cumplimiento de la obligación en dólares, toda vez que esta prohibición se da como consecuencia de la actuación del deudor.

En tal sentido, será imprescindible determinar, a la hora de negociar los pagos en moneda extranjera, si el deudor va a conservar la facultad de cancelar la deuda en pesos a la cotización vigente al momento del pago o si el pago en moneda extranjera va a ser esencial. En este último escenario, y ante un contexto de restricciones cambiarias, el pago en moneda extranjera se deberá hacer por los otros medios legales.

Sign In

[login_form] Lost Password