Proyecto normativo que flexibilizaría las condiciones exigidas a personas jurídicas para participar del mercado de cambios a futuro

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Ponemos en su conocimiento que el pasado 13 de marzo de 2023, la Gerencia de Política Económica y Mercados (la “GPEM”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó un proyecto normativo (el “Proyecto”) por medio del cual se pretende modificar algunos aspectos del instructivo (el “Instructivo”) para la incorporación de entidades que deseen participar del mercado de cambios a futuro, accediendo a instrumentos financieros de cobertura que les permitirían gestionar más eficazmente los riesgos cambiarios.

El Instructivo fue creado en el año 2019 por la GPEM a partir de lo dispuesto en el Artículo 1° del Libro I (Operaciones de Cambio) de la Recopilación de Normas de Operaciones, que establece la nómina de entidades que pueden participar del mercado de cambios a futuro y le permite a la GPEM ampliar dicho elenco en determinadas hipótesis. La versión vigente del Instructivo se encuentra anexa a la Comunicación 2020/013.

Las entidades actualmente facultadas para participar del mercado de cambios a futuro pueden separarse en tres grupos:

1. Los bancos, casas financieras, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, casas de cambio y empresas de servicios
financieros.

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