Se Flexibiliza el Cepo Cambiario con Relación al Cobro de Servicios al Exterior

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A partir del 3 de junio de 2022, se exime de la obligación de liquidación a pesos argentinos a los cobros de servicios del exterior (aunque con varias limitaciones).

El régimen es distinto según quien cobre los servicios sea una persona humana o una persona jurídica.

Cobro de Exportación de Servicios por Personas Humanas

Los cobros del exterior recibidos por personas humanas por la exportación de servicios[1] deben ingresarse al país dentro de los cinco días desde su percepción, pero están exceptuados de ser liquidados a pesos argentinos por hasta un monto de USD 12.000 por año calendario. Los fondos, hasta dicho monto, pueden ser acreditados en dólares en cuentas bancarias en dicha moneda de titularidad del exportador.  Los fondos en exceso deberán liquidarse a pesos argentinos.

La persona humana que desee acceder a este beneficio deberá presentar una declaración jurada indicando que no realizó operaciones con títulos valores destinadas a adquirir moneda extranjera (los mecanismos vulgarmente conocidos como Contado con Liqui y Dólar MEP) 90 días antes y después del día en que solicita usar esta excepción.

Cobro de Servicios por Personas Jurídicas

Los cobros del exterior recibidos por personas jurídicas por la exportación de servicios deben ingresarse al país dentro de los cinco días desde su percepción, pero están exceptuados de ser liquidados a pesos argentinos por hasta el monto de la “Certificación de Aumento de los Ingresos de Cobros por Exportaciones de Servicios en el Año 2022”.

La Certificación se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El valor de los cobros por exportaciones de servicios[2] de 2022 sea superior a los de 2021.
  2. El exportador liquidó exportaciones de servicios en el mercado de cambios durante 2021.
  3. El monto del total de las certificaciones emitidas por este concepto no supere al mínimo de los siguientes dos valores:
    1. El 50% de la diferencia entre el valor de los servicios exportados en 2021 y 2022;
    2. El 20% de las remuneraciones brutas abonadas a los trabajadores en el mes calendario previo, multiplicada por la cantidad de meses que faltan para finalizar el año.

Asimismo, el exportador deberá presentar una declaración jurada en la que:

  1. Se comprometa a utilizar los fondos no liquidados para pagar remuneraciones de trabajadores en moneda extranjera[3].
  2. Se comprometa a liquidar a pesos argentinos los fondos que no hubieran sido utilizados para pagar dichas remuneraciones al 31.12.22.
  3. Manifieste que no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación por cobros de exportaciones de servicio.
  4. Manifieste que no realizó operaciones con títulos valores destinadas a adquirir moneda extranjera (los mecanismos vulgarmente conocidos como Contado con Liqui y Dólar MEP) 90 días antes y después del día en que solicita usar esta excepción.

Notas al pie

[1] Aplica a los cobros por los siguientes servicios: mantenimiento y reparaciones; servicios de construcción; servicios de telecomunicaciones; servicios de informática; servicios de información; cargos por el uso de propiedad intelectual; servicios de investigación y desarrollo; servicios jurídicos, contables y gerenciales; servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública;  servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos; servicios relacionados con el comercio; otros servicios empresariales; servicios audiovisuales y conexos; otros servicio personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas); y otros servicios de salud.

[2]  Aplica a los cobros de los servicios indicados en la nota 1.

[3]  Dentro del límite del 20% autorizado por el art. 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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