Soluciones judiciales a las medidas aduaneras y cambiarias que restringen las importaciones

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En función del contexto de escasez de dólares que atraviesa Argentina, cada vez son más las empresas que se ven obligadas a solicitar medidas judiciales para importar insumos y productos del exterior.

El Gobierno argentino limita actualmente las importaciones mediante dos mecanismos: (i) demoras en la tramitación de SIMI y falta de emisión de Licencias en plazos razonables; y (ii) prohibición de acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC).

Demoras en la tramitación de SIMI y falta de emisión de Licencias

Para ingresar mercaderías al país, se debe obtener una autorización de la Aduana y la Secretaría de Comercio. La Secretaría de Comercio emite las licencias de importación automáticas o no automáticas. La Aduana es la encargada de detectar irregularidades, incumplimientos formales y comprobar que el importador cuente con la Capacidad Económica Financiera (CEF) necesaria para efectuar la importación.

Las gestiones son efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones. Cuando la solicitud (SIMI en la jerga) tenga estado de “Salida”, el importador tiene un plazo de validez de 180 días para concretar la operación.

Las licencias fueron creadas para monitorear el acceso de bienes y servicios al país. Sin embargo, el Gobierno las utiliza como herramientas para restringir las importaciones, limitando cada vez más la cantidad de productos bajo licencias automáticas. Asimismo, la obtención de licencias no automáticas demora a veces meses o hasta años. La Aduana también suele observar de manera genérica las solicitudes de SIMI sin explicaciones.

Estas restricciones de facto son manifiestamente contrarias a derecho por vulnerar las normativas nacionales, del GATT y de la OMC.

Ante este panorama, muchas empresas interpusieron acciones judiciales, solicitando como medida precautoria que se ordene a la Aduana abstenerse de exigir el estado de “Salida” para el despacho a plaza de la mercadería.

Los juzgados han hecho lugar a las medidas solicitadas en la mayoría de los casos, autorizando las operaciones de importación sin estado de “Salida”. Para ello, los contribuyentes debieron acreditar las excesivas dilaciones, o la falta de fundamentación para el rechazo de su otorgamiento. Por otra parte, acreditaron la afectación económica que la imposibilidad de importar ocasionaba a su normal actividad comercial y el perjuicio económico sufrido.

En ese sentido, la Justicia ha sostenido que la falta de identificación de la supuesta irregularidad o deficiencia del importador conlleva a exceder irrazonablemente los plazos fijados en la propia normativa, lo cual resulta contrario a diversos principios y garantías constitucionales.

Prohibición de acceso al MULC

Por otro lado, en el último tiempo se ha vuelto más frecuente tener la aprobación en el SIMI por parte de la AFIP-DGA y de la Secretaría de Comercio, pero que los importadores no puedan pagar a sus proveedores por la imposibilidad de acceder a los dólares para pagar las importaciones.

Cabe recordar que desde septiembre de 2019 se requiere que el BCRA preste conformidad previa para que un importador pueda acceder al MULC para el pago de importaciones, salvo en casos muy limitados donde se puede acceder automáticamente. Este conjunto de casos se ha ido limitando progresivamente, a través de un complejo sistema de excepciones, cupos y diferentes categorías de SIMIs. En el resto de los casos, la conformidad del BCRA prácticamente nunca es obtenida.

Esta circunstancia ha derivado en diversas presentaciones ante la justicia, con el objeto de suspender los efectos de las normativas cambiarias emitidas por el BCRA.

Hasta la fecha, la mayoría de las presentaciones fueron rechazadas por la Justicia sosteniendo que: (i) el BCRA posee facultades suficientes para dictar este tipo de reglamentaciones cambiarias, siempre y cuando no se actúe con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y (ii) el contribuyente no acreditó la existencia de un perjuicio patrimonial que afecte gravemente el giro comercial de la compañía.

En contraposición, en las ocasiones en las que sí se otorgó la medida cautelar, el importador logró demostrar la extrema necesidad de efectuar la importación, mediante distintos elementos probatorios (imprescindibilidad del producto en la cadena productiva, imposibilidad de acceder al mismo en el mercado interno, afectación de fuentes de trabajo, etc.).

Conclusiones

En caso de imposibilidad de acceder a la importación de insumos o productos por restricciones cambiarias o aduaneras, existen vías judiciales que permiten concretar las operaciones de importación, en la medida que se acrediten ciertos elementos vinculados a la urgencia y necesidad del insumo.

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