TRABAJO AGRARIO: el carácter (remunerativo o no) del otorgamiento de vivienda al trabajador rural

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¿Cuál es el principio establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) respecto de la provisión de vivienda a los trabajadores en general?

Como regla, la LCT dispone que la vivienda es una prestación complementaria en especie que integra la remuneración, formando parte del salario a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

¿Dicha regla admite excepciones?

La misma LCT admite excepciones, indicando que dicho otorgamiento no constituye salario en los siguientes casos:

  1. Cuando el inmueble destinado a la vivienda sea de propiedad del empleador, se encuentre situado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo y se haya constituido un comodato de uso a favor del trabajador.
  2. En el supuesto de locación del inmueble destinado a la casa-habitación del empleado, siempre y cuando exista una grave dificultad de acceso a la vivienda en donde se encuentre ubicado el inmueble.

¿Qué principio rige en la legislación agraria, considerándose que la provisión de vivienda es una característica usual en las relaciones laborales del ámbito rural?

En la ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario o “RTA”) prevalece la regla que indica que la provisión de vivienda a los trabajadores rurales no será compensable en dinero ni constituirá remuneración.

¿Dicho principio admite excepciones?

Si bien el RTA parece dar una respuesta definitiva a la cuestión al determinar que la provisión de vivienda no constituye una prestación de naturaleza salarial, es errado permanecer en esta conclusión puesto que, al analizar e interpretar conjunta y armónicamente lo dispuesto al respecto por la LCT y por el RTA, la solución puede ser diversa.

Entonces, ¿en qué casos la provisión de vivienda en el ámbito rural revestirá carácter remunerativo?

Detentará carácter salarial cuando su otorgamiento NO reúna los requisitos necesarios para ser considerada una prestación complementaria no remunerativa conforme a lo establecido en la LCT, es decir, cuando no se cumpla alguno de los parámetros enunciados en los ítems (i) y (ii) previamente detallados.

Puede verse que la provisión de vivienda en el régimen rural es una cuestión con particularidades especiales, ya que prevalece el principio de la preservación de la naturaleza no salarial, siempre y cuando se cumpla en la práctica alguno de los dos supuestos indicados. Ante cualquier caso en contrario, el otorgamiento de la vivienda al trabajador rural deberá ser considerada parte del salario.

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