Untimely evidence must be incorporated ex officio by the Administration – Binding precedent (Spanish)

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El día 01 de septiembre de 2023, se publicó la Casación No. 546-2022 emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en virtud de la cual se concluye como precedente vinculante lo siguiente:

1. En atención al debido procedimiento, los órganos administrativos se encuentran obligados a cautelar el debido procedimiento administrativo, garantizando el derecho de defensa del administrado, mediante el cual se posibilita la subsanación de requisitos formales a fin de ejercer el derecho de reclamación efectiva, conforme lo previsto en el artículo 140 del Código Tributario.

2. Si bien la prueba extemporánea solo será admitida cuando el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago o presente carta fianza u otra garantía por dicho monto actualizado con los intereses, también lo es que se debe afirmar la potestad de la Administración de incorporar de oficio la prueba extemporánea que permita llegar a la convicción de que se está alcanzando la verdad material.

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